La nueva cifra regirá desde Octubre
La fecha de la convocatoria no es menor porque el decreto que elevó el piso de Ganancias al equivalente a 15 SMVM para quedar exento de Ganancias especifica “que el monto de la remuneración y/o del haber bruto” que se tomará para la exención del impuesto a las Ganancias “ascenderá a una suma mensual equivalente conforme el monto que esté vigente el 1º de octubre de 2023 a 15 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM)”.
Incluso si el Consejo del SMVM reunido en septiembre por falta de acuerdo entre las partes -representantes sindicales y empresarios- volviera a reunirse en la primera semana de octubre o directamente se reuniera en los primeros días de octubre, y aumentara el Salario Mínimo a partir del 1° de octubre, igualmente subiría el piso salarial de Ganancias.
El decreto también especifica que quienes no superen los 15 SMVM vigentes al 1° de octubre quedarán exentos de segunda cuota del aguinaldo.
La ley de Contrato de Trabajo le asigna tres características al salario mínimo, vital y móvil. Es la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia por su jornada laboral. Debe asegurarle alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte, esparcimiento, vacaciones y cobertura previsional. Y debe ajustarse periódicamente de acuerdo a las variaciones del costo de vida.
El salario mínimo impacta en los programas “Potenciar Trabajo” (más de un millón de personas) que cobran la mitad del salario mínimo y “Acompañar” (35.000 mujeres y personas de la comunidad LBGTI+ en situaciones de violencia de género) que perciben un salario mínimo durante 6 meses consecutivos.
También influye en la cuota de inembargabilidad de los salarios que equivale hasta el monto del salario mínimo, salvo por deudas alimentarias. A partir de ese valor, se aplica un porcentaje creciente sobre la diferencia entre el salario percibido y el SMVM.
Además, ajusta la jubilación mínima de los que se jubilaron con 30 años o más de aportes sin acudir a las moratorias. En esos casos debe equivaler al 82% del SMVM. Fuente: El Once

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