Nuevo “IFE”: cuándo vence el plazo para inscribirse y los requisitos a cumplir
Tras la oficialización del beneficio
Estas se identifican con una Clave Bancaria Uniforme (CBU), que los trabajadores informales deberán tener al momento de iniciar los trámites.
A partir de este decreto y ante las filas que se generaron para consultar sobre el tema en las distintas sedes de ANSES, hubo una duda que fue surgiendo: ¿hasta cuándo puedo anotarme?.
Los beneficiarios podrán inscribirse hasta el 31 de octubre, de 14 a 24, a través de la página web de Anses o en la app “mi Anses”.
Este refuerzo se cobrará en dos cuotas de 47.000 pesos en octubre y noviembre, y abarca un universo de entre 3 millones de personas.
Decreto 493/2023: REFUERZO PARA TRABAJADORES INFORMALES
“Institúyese, con alcance nacional, un refuerzo para trabajadores informales como una prestación monetaria no contributiva de carácter excepcional, destinada a compensar la pérdida del poder adquisitivo de ingresos de personas sin ingresos formales y/o en situación de vulnerabilidad socioeconómica, particularmente afectadas por la situación de aceleración del nivel general de precios”, señaló el texto oficial.
Para acceder al cobro, las personas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
— Ser argentinas o nativas, por opción o naturalizadas, o extranjeras, estas últimas con una residencia no inferior a dos años anteriores a la fecha que se establezca en la normativa complementaria; debiendo todas ellas habitar en el territorio de la República Argentina durante todo el período citado.
— Tener 18 años de edad o más y no haber cumplido los 65 años l 30 de septiembre de 2023.
— Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica y patrimonial. Las condiciones objetivas de la situación económica y patrimonial indicada serán establecidas por la normativa complementaria.
— Completar la solicitud, de conformidad con lo establecido en la normativa complementaria correspondiente.
Además, quienes soliciten el refuerzo no deberán encontrarse:
— Percibiendo ingresos formales de ningún tipo.
— Bajo relación de dependencia registrada en el Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en el Sector Privado.
— Inscripta en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes ni en el el Régimen de Autónomos.
— Como titular de jubilaciones, pensiones, planes, programas, prestaciones de la seguridad social, o retiros de carácter contributivo o no contributivo, sean Nacionales, Provinciales, Municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
— Incluida en el Sistema de Servicios de Salud, conforme lo establezca la AFIP.
— Registrada como activa en el Registro de Trabajadores de Casas Particulares.
— Como titular de Prestación por Desempleo, Programas de Empleo o Planes Sociales.
— Privada de la libertad, bajo cualquier modalidad.
— Como persona que tiene a cargo a niños, niñas, adolescentes o personas mayores de edad con discapacidad titulares de alguna de las prestaciones establecidas por el Régimen de Asignaciones Familiares, considerándose también, en igual medida, a la otra persona integrante del grupo familiar.
— Percibiendo ingresos provenientes de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, o de la Asignación por Embarazo para Protección Social, o del Programa de Respaldo a Estudiantes Argentinos (PROGRESAR), o del Programa Nacional de Inclusión Socioproductiva y Desarrollo Local “Potenciar Trabajo”.
En tanto, las personas de entre 18 y 24 años podrán acceder al bono cuando el grupo familiar supere la evaluación socioeconómica que se establezca a tal efecto en la normativa complementaria.
El Poder Ejecutivo estableció también que el beneficio deberá solicitarse ante la ANSeS, y que ésta realizará intercambios de información con aquellas bases de datos que administran los organismos competentes en las materias específicas y vinculadas al cumplimiento de los requisitos, y establecerá las normas aclaratorias y complementarias que resultaren necesarias para la administración, otorgamiento, pago, control y supervisión.
Para el Gobierno, “resulta imprescindible abordar una medida que acompañe a los sectores informales sin ingresos que no se vieron beneficiados por diferentes acciones, de manera de ayudarlos a sortear el aceleramiento de precios y el abrupto encarecimiento del costo de vida”. Fuente: El Once
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