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Oficializaron nuevas medidas económicas: los cuatro puntos centrales

Mercado cambiario

Es oficial la aplicación del impuesto PAÍS para el dólar importador. También se publicó la resolución que establece en $ 340 el valor de la divisa para maíz y economías regionales hasta fin de agosto. Los aspectos clave

El Gobierno formalizó la aplicación del impuesto PAIS a la compra de divisas para la importación de una serie de bienes y servicios, a través del decreto 377/2023 publicado hoy en el Boletín Oficial.

El mismo precisó que no se grava la importación de los bienes y servicios, sino la compra de billetes para hacer esa operación, ya que quien tenga dólares podrá utilizarlos sin pagar este impuesto.

Así se generaliza el pago del impuesto PAIS del 25% para la compra de dólares destinados al pago de todos los servicios en el exterior, excepto fletes, que se aplicará una alícuota del 7,5%; salud y educación, que quedan exentos; y los recitales, que ya pagan 30%.

El impuesto lo perciben los bancos al momento de que los importadores acceden al Mercado Libre de Cambios, y no se aplica si se paga con dólares propios.

Además, un impuesto PAIS del 7,5% también se aplicará a la compra de dólares para la importación de bienes, pero no se aplica si se paga con dólares propios, excepto medicamentos y material para combatir el fuego, combustibles, lubricantes, vinculados a la generación de energía, y a la cadena de componentes de la canasta básica alimentaria.

Este impuesto se aplica sobre todas las importaciones, incluidas los ingresos a Zona Franca, y Área Aduanera Especial de Tierra del Fuego.

Por su parte, los bienes suntuarios siguen pagando 30% de impuesto.

Asimismo, no se aplica el impuesto a las importaciones temporales (como automotriz o el sector agrícola) siempre y cuando la venta del producto terminado sea previa a la compra del insumo. Por ejemplo, se tendrá que vender la camioneta antes de comprar las baterías.

Dólar a $ 340 para maíz y economías regionales hasta fin de agosto

El Ejecutivo también formalizó la decisión de aumentar de $ 300 a $ 340 el tipo de cambio diferencial para las exportaciones de economías regionales y maíz, hasta el 31 de agosto, a través del decreto 378/2023 publicado en el Boletín Oficial.

El mismo modifica la tercera edición del Programa de Incremento Exportador (PIE) que se lanzó a principios de abril, y el Gobierno destacó que lo hace “como una forma de mejorar los ingresos fiscales, afectados por la sequía”.

“Es necesario continuar la implementación de políticas que tiendan al fortalecimiento de las reservas del Banco Central (BCRA), estimulando la generación de ingresos genuinos del Estado nacional, producto de la exportación de mercaderías con baja incidencia en las cadenas de valor de abastecimiento nacional”, indicó el decreto.

Según estimaciones oficiales, los ingresos que podría liquidar el sector agrícola rondaría unos US$ 2.000 millones, con la aplicación de este tipo de cambio diferencial

Al respecto, el decreto subrayó que “el aumento en la oferta de divisas contribuye a aliviar el impacto negativo en las importaciones locales por la suba en los precios de combustibles y la energía que afecta severamente la disponibilidad de reservas externas, considerando el contexto internacional actual”.

LOS CUATRO PUNTOS CLAVE

Importaciones de servicios. A las importaciones de servicios se les aplicará un impuesto PAIS del 25 por ciento para todos los servicios, excepto: 1) fletes, que pagarán un 7,5 por ciento; 2) salud y educación, exentos por artículo 36 de la ley 27.541; y 3) recitales, que ya paga el 30 por ciento. Este nuevo gravamen elevará el dólar para la importación de servicios a 338 pesos de acuerdo a la cotización del viernes. El impuesto lo perciben los bancos cuando los importadores acceden al dólar oficial. Desde el gobierno aclararon que no se aplicará si los importadores pagan con dólares propios.

Importaciones de bienes. Se generaliza el impuesto PAIS del 7,5 por ciento para todos los bienes, excepto: 1) Medicamentos y material para combatir el fuego, exentos por artículo 36 de la Ley 27.541; 2) Suntuarios, que ya pagan el 30 por ciento; 3) Combustibles, lubricantes, bienes vinculados a la generación de energía, así como insumos y bienes intermedios vinculados a la canasta básica alimentaria, los cuales seguirán sin pagar el Impuesto País. La percepción se aplicará sobre todas las importaciones, incluidas los ingresos a Zona Franca y Area Aduanera Especial de Tierra del Fuego. De este modo, el dólar para la importación de bienes trepará a 290 pesos.

No serán afectadas las importaciones que generan exportaciones como es el caso del poroto de soja y sector automotor. A su vez, las importaciones temporales del decreto 1330/2004 y decreto 688/2002 de automotrices quedarán fuera del alcance del Impuesto PAIS solo si el pago de la importación se efectúa luego del cobro de la exportación relacionada y/o prefinanciación con fondos propios. El régimen de importación temporal establece que la entrada al país de mercancías por tiempo limitado y con una finalidad específica, siempre que retornen al extranjero. Se creará un padrón con las empresas que soliciten el beneficio.

Dólar agro. Se fijará un dólar de 340 pesos para el maíz y las economías regionales. El beneficio regirá para quienes liquiden antes del 31 de agosto. De este modo, el gobierno espera recaudar unos 2000 millones de dólares

Dólar solidario y tarjeta. El gobierno equipara el dólar solidario con el dólar tarjeta. El valor de ambos estará determinado por el adicional de 30 por ciento del Impuesto PAIS y el 45 por ciento de Percepción de Ganancias. El viernes la cotización del dólar Solidario era de 462 pesos y el dólar Tarjeta de 495 pesos. Ahora ambos quedan en 495 pesos, según la cotización del viernes. Fuente: El Once

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