La medida, firmada por el presidente Javier Milei y publicada este miércoles en el Boletín Oficial, alcanza a beneficiarios de la ANSES y tiene como objetivo compensar las pérdidas generadas por la anterior fórmula de movilidad jubilatoria.
A quiénes alcanza el bono extraordinario previsional
El decreto dispone que el bono será otorgado por titular y alcanzará a:
Jubilados y pensionados del sistema contributivo bajo la Ley 24.241 y regímenes nacionales transferidos a la Nación.Titulares de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM).Beneficiarios de pensiones no contributivas, incluidas las otorgadas por vejez, invalidez, madres de siete hijos o más y pensiones graciables, siempre que el pago esté a cargo de la ANSES.
Según la norma, los beneficios deberán estar vigentes en el mes de liquidación y, en el caso de pensiones con copartícipes, se considerará un único titular a los fines del cobro.
Cómo se define el monto y qué condiciones establece el decreto
El monto máximo del bono será de $70.000 y se aplicará de manera diferenciada:
Quienes perciban hasta un haber mínimo previsional, cobrarán el bono completo.
Quienes superen el haber mínimo, recibirán un monto equivalente a la suma necesaria para alcanzar el tope del haber mínimo más el bono máximo.
El decreto aclara que el bono tendrá carácter no remunerativo, no estará sujeto a descuentos y no será computable para ningún otro concepto. Además, faculta a la ANSES a dictar las normas complementarias necesarias para su implementación, mientras que la Jefatura de Gabinete deberá realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes. Fuente: El Once

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