DNU: oficializan cambio en artículo que impedía recetar marcas de medicamentos
Boletín Oficial
Si bien los médicos seguirán estando obligados a indicarles a sus pacientes el nombre genérico o denominación común internacional de la droga a administrar, podrán sugerir que sea de algún laboratorio en particular.
Sobre la posibilidad de que los establecimientos que no estén habilitados como farmacias puedan vender remedios, esto se mantendrá, aunque se limitará “a los antiácidos y los analgésicos”.
Esos locales deberán “poseer un espacio para almacenar las especialidades medicinales, separado e independiente de otros productos comercializados por el establecimiento, resguardado bajo llave y que reúna las condiciones de higiene, seguridad, limpieza, amplitud, luz y ventilación adecuadas”.
Por último, se aclaró que “las droguerías podrán exclusivamente despachar al público recetas en las que se prescriban medicamentos oncológicos o de tratamientos especiales que se encuentren listados por la autoridad de aplicación”. Fuente: El Once

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