Boletín Oficial
En el documento, que lleva la rúbrica de la ministra de Trabajo, Raquel “Kelly” Olmos, se especifica que los beneficiarios serán trabajadores y trabajadoras con relacionales laborales declaradas hasta el 31 de agosto de 2023, en tanto hayan prestado tareas en forma efectiva.
Precisa al respecto que se considerará en este caso salario neto “al importe que surge de deducir del salario bruto los aportes personales que corresponden al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley N° 19.032 y sus modificatorias y al Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley Nº 23.660 y sus modificatorias”, por lo cual no se incluirán en el cálculo otros ítems, como las horas extras o antigüedad.
Se explica que el monto total de la asignación será calculado sobre los salarios devengados en el mes de agosto de 2023 y será abonado en dos cuotas iguales y consecutivas con vencimiento.
La primera de ellas, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir del 1° de septiembre de 2023 y la segunda, con los salarios a abonarse en el mes de octubre.
Asimismo, la resolución marca que en todos los casos, cuando la prestación de servicios fuera inferior a la jornada legal o convencional, el monto total de la asignación será calculado proporcionalmente a las horas efectivamente trabajadas.
“La asignación también es procedente para aquellos trabajadores y trabajadoras que al 31 de agosto de 2023 se encuentren con licencia con goce de haberes a causa de enfermedad o accidente inculpable, en cuyo caso el monto total de la asignación se determinara en función de la jornada laboral que venía desempeñando antes de iniciar la licencia”, aclara.
La fórmula de cálculo para personal doméstico
La fórmula para el cálculo proporcional de la asignación no remunerativa mensual establecida para los trabajadores y las trabajadoras del Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares considerando la jornada de trabajo 192 horas mensuales, es la siguiente:
Asignación no remunerativa mensual* = $12.500 x Cantidad de horas de trabajadas en el mes de agosto / 192
* Para salarios inferiores a PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($387.500) por una jornada laboral de 192 horas mensuales.
A continuación, se presenta el siguiente cuadro un ejemplo del monto de la asignación no remunerativa y de la devolución prevista en el artículo 12 del Decreto 438/23 para una jornada laboral de 60 horas mensuales. Fuente: El Once
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