Alcanzará a 20 millones de personas
Devolución del IVA: cómo saber si podés ser beneficiario del reintegro del IVA
1. Ingresar a: https://servicioscf.afip.gob.ar/publico/reintegro/consulta.aspx
2. Se debe ingresar el CUIL y el código de seguridad.
3. Aparecerá en la pantalla si está o no incluido.
Es importante aclarar que esta web aplica solamente a beneficiarios anteriores como jubilados y pensionados que ya accedían al reintegro de $4.000 mensuales, no a las nuevos sujetos alcanzados.
Devolución del IVA: ¿qué pasa si no estoy incluido?
Si bien se pensaba que esta base es posible que no esté “actualizada”, ya se activaron los sistemas para que 18 millones de personas puedan acceder al beneficio este lunes sin trámite previo.
Devolución del IVA: quiénes son los sujetos alcanzados
Serán beneficiarios del régimen de reintegros los sujetos que perciban alguno de los siguientes conceptos, no excluyentes entre sí:
a) Jubilados, beneficiarios de pensiones por fallecimiento y no contributivas nacionales.
b) Beneficiarios de asignaciones universales por hijo para protección social.
El monto total mensual de estos ingresos no deberá superar la suma de seis haberes mínimos garantizados.
c) Beneficiarios de asignaciones por embarazo para protección social.
e) Trabajadores en relación de dependencia, siempre que el ingreso mensual no supere la suma de seis veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil. Para estos ingresos, se tomará a consideración la remuneración bruta devengada en el período fiscal vencido en el mismo mes que se envíe la información de los sujetos beneficiarios a las entidades administradoras de sistemas de tarjetas de débito. En caso de pluriempleo se considerará la sumatoria de las remuneratorias brutas.
Para el mes en curso, se considerarán las remuneraciones informadas en el período de agosto 2023.
f) Personal de Casas Particulares.
g) Monotributistas, excepto que obtengan ingresos provenientes de conceptos comprendidos en el último párrafo del artículo 11 del anexo de la ley 24.977.
Devolución del IVA: cuándo entra en vigencia
Estas disposiciones entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial que fue el jueves pasado y resultarán de aplicación para las operaciones que se realicen a partir de las 0 hs. del 18 de septiembre de 2023. Fuente: Ámbito
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