Reducción de alícuota al “dólar turista”: el nuevo valor tras la resolución
AFIP
De esta forma, el tipo de cambio del llamado “dólar turista” pasó a ser de $657,9, en lugar de los $731 por dólar que había que pagar hasta ayer, correspondientes a la suma del tipo de cambio oficial ($365,5) más el 30% del impuesto PAIS, el 45% de Impuesto a las Ganancias y el 5% de adelanto de Bienes Personales.
La modificación también alcanza a las extracciones o adelantos en efectivo efectuadas en el exterior y las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales y cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen, mediante compras a distancia, en moneda extranjera.
Por otro lado también abarca al pago, por cuenta y orden del contratante residente en el país de servicios prestados por sujetos no residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y de débito, y cualquier otro medio de pago equivalente.
La medida de la AFIP se adoptó luego que el Banco Central dispusiera a partir un cambio en su política de administración del tipo de cambio, dejando de lado los ajustes diarios o “crawling peg” para aplicar una sola devaluación del 21,6%.
Según figura en el texto de la resolución, que lleva la firma del titular de AFIP, Carlos Castagneto, “razones de administración tributaria tornan aconsejable modificar la citada norma con el objeto de disminuir la alícuota de las percepciones que se practiquen conforme la condición tributaria del sujeto pasible”.
El informalmente llamado “dólar turista” aplica para todas las compras mensuales que superen los 300 dólares y está pensado para diferenciar los consumos menores, como las suscripciones a plataformas de streaming o de pequeñas compras, de los consumos por viajes al exterior de contribuyentes con mayor patrimonio.
Las compras por consumos menores a 300 dólares seguirán teniendo la misma carga impositiva, esto es: el dólar oficial más el 30% del impuesto PAIS y el 45% de adelanto del Impuesto a las Ganancias, lo que deja un dólar a $ 639,63 al momento actual.
Los contribuyentes que pagan Impuesto a las Ganancias pueden deducir el 45% en las declaraciones anuales que se realizan en la AFIP a través del formulario web 572.
Quienes no están inscriptos en este tributo, deben esperar todos los años que se abra un período específico fijado por el organismo recaudador para exigir la devolución a través de un depósito en una cuenta bancaria. Fuente: El Once

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