Suma fija para trabajadores: cuál es la fecha límite de pago de la primera cuota
Según lo establecido por decreto
Resolución 1125/2023: aclar…
Este refuerzo aplica para todos aquellos trabajadores que tengan ingresos mensuales inferiores a 400.000 pesos. Serán: $30.000 para los trabajadores que perciben salarios netos, correspondientes al devengado en agosto de 2023, menores o iguales a $370.000.
O la diferencia entre $400.000 y los salarios netos superiores a $370.00 para quienes perciben salarios netos mayores a ese último monto, pero menores a $400.000.
Bono para trabajadores: hasta qué fecha se puede pagar
Según el Decreto 438/2023, los empleadores deberán pagar la primera mitad del bono dentro de los primeros 15 días hábiles de septiembre. Si tenemos en cuenta los fines de semana, la fecha máxima para abonar esta parte es el jueves 21 de septiembre.
En octubre, el bono se acreditará junto al salario en los primeros días del mes.
Cuando se trata de empresas del sector privado, el Gobierno utilizará ese importe como un adelanto en el pago de las contribuciones para las microempresas (a una tasa del 100%) y las pequeñas y medianas empresas (a una tasa del 50%). Este enfoque tiene como objetivo aligerar la carga de los pagos y asegurar el cumplimiento de la medida.
Decreto 438/2023: pago de suma no remunerativa a trabajadores
La fórmula de cálculo para personal doméstico
La fórmula para el cálculo proporcional de la asignación no remunerativa mensual establecida para los trabajadores y las trabajadoras del Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares considerando la jornada de trabajo 192 horas mensuales, es la siguiente:
Asignación no remunerativa mensual* = $12.500 x Cantidad de horas de trabajadas en el mes de agosto / 192
* Para salarios inferiores a PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($387.500) por una jornada laboral de 192 horas mensuales.
A continuación, se presenta el siguiente cuadro un ejemplo del monto de la asignación no remunerativa y de la devolución prevista en el artículo 12 del Decreto 438/23 para una jornada laboral de 60 horas mensuales. Fuente: El Once

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