Se ratificó su vigencia
Además, la magistrada dejó sin efecto la resolución que había sido dictada previamente por el Juzgado Nacional del Trabajo N°63, el cual había frenado de manera provisoria distintos puntos centrales de la reforma laboral. Entre los artículos suspendidos figuraban disposiciones vinculadas a contratos de trabajo, indemnizaciones, modalidades de contratación, negociación colectiva, huelga, actividad sindical, vacaciones y jornada laboral.
Según sostuvo Marra Giménez en su resolución, el juez laboral que intervino inicialmente no tenía competencia para resolver sobre el caso. En ese sentido, recordó que la Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal ya había determinado que la causa debía tramitarse dentro del fuero contencioso administrativo y no en el laboral.
La jueza cuestionó el alcance de la cautelar
En los fundamentos del fallo, la magistrada citó la Ley 26.854, que regula las medidas cautelares contra el Estado Nacional. Allí se establece que los jueces deben abstenerse de dictar medidas precautorias cuando no son competentes para intervenir en la causa.
La jueza remarcó además que el pedido presentado por la CGT excedía ampliamente los límites propios de una resolución cautelar. Según expresó, la central sindical pretendía suspender de manera provisoria un total de 81 artículos que regulan materias diversas y complejas dentro del sistema laboral argentino.

Luego, ahondó: “La accionante persigue a título cautelar la suspensión de 81 artículos de la Ley de Modernización Laboral N°27.802, mediante los cuales se regulan una amplia gama de cuestiones de una variedad y complejidad tal que excede el estrecho ámbito de apreciación del remedio preliminar deducido”, sostuvo Marra Giménez en el escrito judicial.
La Justicia evitó pronunciarse sobre la constitucionalidad
Otro de los puntos centrales del fallo estuvo relacionado con la imposibilidad de analizar la constitucionalidad de toda la reforma laboral dentro de una instancia cautelar. La magistrada consideró que avanzar en ese sentido implicaría adelantar opinión sobre el fondo de la cuestión antes del desarrollo completo del proceso judicial, según publicó NA.
En esa línea, afirmó que “realizar un examen a título cautelar sobre la arbitrariedad o inconstitucionalidad de 81 artículos de una ley dictada por el Congreso Nacional resultaría un claro abuso del instituto cautelar”.
Asimismo, recordó que las leyes sancionadas por el Congreso cuentan con una presunción de legitimidad que debe respetarse hasta que exista una sentencia definitiva que determine lo contrario. Por ese motivo, entendió que la discusión impulsada por la CGT requiere un análisis mucho más profundo y detallado sobre los derechos y garantías involucrados.
La resolución también señaló que no existía peligro en la demora que justificara mantener la suspensión de la ley. Según explicó la jueza, el expediente se tramita bajo el procedimiento sumarísimo, lo que implica plazos abreviados y una resolución relativamente rápida sobre el fondo de la demanda. Fuente: El Once

Escuchá La 100 #Nogoyá en vivo Seguinos en Facebook Seguinos en Twitter
Nogoyá Radios es una Agencia de Medios que cuenta con espacios publicitarios adecuados para la difusión de su Empresa, Profesión y/o Servicios.#Nogoyá Radios 3435-429289 / 3435-616203 contacto@nogoyaradios.com






